Ya no estás ligado a la hipoteca

Las entidades bancarias ya no pueden obligarte a contratar un seguro con ellos

Si habéis pedido un préstamo o estáis hipotecados, seguro que la situación os resulta familiar: a la hora de firmar, la entidad bancaria os ha "propuesto" mejorar el tipo de interés si contratabais con ellos un seguro de vida, coche u hogar; si domiciliabais la nómina; si encargabais una nueva tarjeta; o si abríais un plan de pensiones.

No se puede decir que se tratara de una estricta "obligación" pero es cierto y notorio que los bancos jugaban con la oferta de mejores condiciones. Uno de los packs más comunes era el de hipoteca + seguro de vida u hogar y a menudo incluían cláusulas abusivas que comprometían al cliente a renovar el seguro con la entidad financiera que le había concedido la hipoteca. Ciertamente el propio texto introductorio de la norma señala el "comportamiento irresponsable" del sector como uno de los motivos para promover esta norma.

Hasta hace muy poco, este tipo de vinculación de productos no estaba regulada por ley pero con la llegada de la nueva Ley Hipotecaría las reglas del juego han cambiado.

5 claves sobre la nueva Ley Hipotecaría:

Los bancos tendrán que asumir los gastos de la firma tales como el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, las escrituras, gestora y notario. El cliente se hará cargo de la tasación de la vivienda y las copias de escritura que se soliciten.

2. Tanto el hipotecado como el titular tienen que acudir al notario y se tendrá que verificar que haya entendido todas las cláusulas. Además, el cliente dispondrá del contrato un mínimo de 10 días antes de firmar para revisarlo detenidamente.

3. Quedan prohibidas por ley las cláusulas abusivas tales como las cláusulas suelo.

4. Se amplía el plazo porque puedan embargar una vivienda. Los bancos no pueden ampararse en la cláusula de vencimiento anticipado hasta que el cliente supere las 12 mensualidades impagadas o si el valor endeudado supera el 3% del préstamo durante la primera mitad de la hipoteca.

5. El banco no te podrá obligar a contratar un seguro con ellos que vaya vinculado a la hipoteca.

¿Qué son las ventas vinculadas?
Las ventas vinculadas de seguros – o de cualquier otro producto financiero – son aquellas que forman parte de un pack que incluye el crédito hipotecario.

¿Los bancos ya no pueden vender seguros?

La nueva normativa hipotecaria prohíbe expresamente las ventas vinculadas de productos financieros (como los seguros), cuya contratación, en algunos casos, llegaba a condicionar la concesión del préstamo hipotecario. Ahora los bancos pueden seguir vendiendo seguros pero no pueden hacerlo como producto vinculado ni ligarte con permanencia.

Se tratará de pólizas con un vencimiento anual.

- El cliente tendrá que poder decidir con plena libertad si renovarlas con ellos o cambiar de entidad.

- La entidad no podrá aplicar penalizaciones en las condiciones del crédito inmobiliario si el cliente decide cancelar el producto.

Hay dos excepciones:

Esto no quiere decir que un banco ahora no te pueda requerir la contratación de un seguro de vida o de hogar al solicitar una hipoteca. Puede hacerlo con un matiz. Se podrán incluir solo si se comprueba por el Banco de España que es beneficioso para el cliente. De este modo se podrá obligar a la firma de un seguro, pero sin necesidad que sea del mismo banco y sin cambiar el precio de la hipoteca si el seguro lo contratas con un tercero, incluidos los corredores de CSA.


¿Qué hacer a partir de ahora?

Ahora que el cliente tiene libertad para escoger, te recomendamos acudir siempre a profesionales como los corredores de CSA, que te informarán de la mejor solución para cada caso.