¿Cuándo y cómo se puede cobrar un seguro de vida?

Ante un año tan incierto como este 2020 que estamos a punto de finalizar, es normal preocuparse, todavía más, por el bienestar y la protección de nuestra familia. Sabemos que la muerte, enfermedades de gravedad o invalidez de un ser querido son las contingencias más graves a las que nos podemos enfrentar y, además, no se pueden predecir. En este sentido, la contratación de un seguro de vida te permite garantizar la seguridad de unos ingresos para tu familia o para ti mismo en caso de que, desgraciadamente, se produzca alguno de estos eventos.

Precisamente, cuando una persona contrata una póliza de vida, sus familiares o seres queridos pueden recibir una ayuda económica como indemnización en el caso de su muerte. Igualmente, una persona que contrate este producto puede mantener su ritmo de vida si sufre un accidente y queda incapacitado permanentemente.

Ahora bien, existen toda una serie de requisitos para poder rescatar un seguro de vida. Es decir, hay trámites que se tienen que llevar a cabo para poder solicitar el dinero a tu aseguradora correctamente. Además, todo esto se tiene que hacer en un plazo de tiempo determinado.

Así pues, si tu familia o tú mismo os veis en la necesidad de recibir la correspondiente indemnización, te indicamos lo que tienes que hacer paso a paso.
Antes de nada, aprovechamos para recordarte algunos conceptos básicos, para que puedas entender con más facilidad qué incluye tu póliza:

Asegurado: la persona física titular del seguro.
Beneficiario: se refiere a la persona (física o jurídica), titular del derecho a la indemnización, y que es escogida por ti. Puedes ser tu mismo, algún familiar o allegado.

¿Cuál es el plazo para rescatar un seguro de vida?

Es importante que sepas que esta gestión se debe llevar a cabo poco después que tenga lugar el siniestro. De hecho, el plazo de tiempo que tiene el asegurado o los beneficiarios para comunicar el accidente o la muerte es de 7 días.

Requisitos para recibir la indemnización

Antes de nada, el beneficiario del seguro tiene que justificar debidamente su personalidad, o bien, su condición de beneficiario. Toda esta información está reflejada en la póliza de seguros, pero hace falta presentar una fotocopia del DNI y el acta de nacimiento. El resto de la documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

En caso de defunción

El certificado de defunción de la persona asegurada.
Certificado del médico del asegurado. En este documento se tiene que indicar el origen, la evolución de la enfermedad o accidente que haya causado la muerte de quien contrató el seguro. Si la muerte ha sido por accidente, se requiere testimonio de las diligencias judiciales.

Certificado de Registro de Actos de Últimas Voluntades. Copia del último Testamento o acta notarial de Declaración de Herederos o Acto Judicial de Declaración de Herederos.

Autoliquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación administrativa parcial.

En caso de Incapacidad permanente

Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la incapacidad absoluta y permanente del asegurado.
Certificado del médico que haya asistido al asegurado en que se indica el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o accidente causado por la incapacidad, así como su grado y pronóstico.
El asegurado podrá solicitar informe o pruebas complementarias si lo considera necesario.

¿Cuánto paga un seguro de vida en caso de muerte?

La suma total que paga el seguro en caso de que muera el beneficiario es el capital garantizado a la póliza.

El dinero será pagado siempre que se haya entregado toda la documentación, y esta haya sido revisada y aprobada. Cuanto al tema del pago de la indemnización, acostumbra a ser bastante rápida. La aseguradora habitualmente paga en un plazo de 30 días, desde el momento de la presentación de todos los documentos.

Si por algún motivo no se ha efectuado el pago dentro de los tres meses desde la fecha que se produjo el traspaso o accidente, es posible hacer una reclamación formal.

La fiscalidad en el rescate de un seguro de vida

Siempre hace falta tener en cuenta que el cobro del seguro de vida se tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones. Es decir, los impuestos y recargos que se tengan que pagar para esta póliza van a cargo del asegurado, o bien, del beneficiario.

En definitiva, todo tiene su procedimiento y hace falta estar bien informado. En caso de verte en la situación de tener que cobrar la indemnización que te corresponde de un producto de estas características y tener dudas, lo más recomendable es que te asesores con profesionales, como nuestros corredores.