Hace cuatro meses que no cobro el alquiler... ¿Qué hago?

Tomar la decisión de poner nuestra vivienda en alquiler no es precisamente fácil. Los principales miedos de los propietarios suelen ser: ¿me pagarán el alquiler cada mes? ¿Y si me hacen destrozos?, por no hablar de la preocupación ante la posibilidad que puedan ocupar nuestro inmueble.

Además, el auge del precio de los alquileres ha provocado un incremento de la morosidad, por eso, muchos propietarios no lo dudan y contratan un seguro de impago. Este tipo de póliza aparte de cubrir las mensualidades impagadas por el inquilino, indemniza en caso de que se hayan producido daños por actos vandálicos, se hace cargo de las reclamaciones en contratos de reparación o mantenimiento. Además, si es necesario se encargará de recuperar mensualidades perdidas por incendio o explosión, cubre las deudas de suministros (agua, luz, gas...) no pagados por las personas que viven de alquiler y ofrece asistencia jurídica en caso de posibles conflictos.

Pero esto no es todo; algunos de estos seguros también protegen en caso de destrozos o robo de muebles y del resto de contenido de la vivienda y gestionan la defensa y reclamación ante vecinos por conflictos relacionados con emanaciones de humos, higiene, ruido, actividades peligrosas, etc.

Otro aspecto curioso es que el seguro de impago ha conseguido abrir el mercado de alquiler a más personas, porque permite el acceso a inquilinos que, a pesar de ser solventes, en el contexto actual lo tendrían más difícil para conseguir las fianzas o los avales bancarios que se solicitan.

¿Qué hacer en caso de impago de alquiler?

Cuando se ha agotado la vía de la reclamación amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas, podremos solicitar a nuestra compañía un adelanto de las rentas impagadas hasta el momento. En caso de acumular más de un mes de impago, es importante ponerse en contacto con la compañía con celeridad para que se encargue de las gestiones pertinentes.

Aspectos a tener en cuenta

Como todos los seguros, hay que leer bien las cláusulas de exclusión y las condiciones si no queremos llevarnos sorpresas desagradables. Es importante, por ejemplo, tener en cuenta que casi siempre hay un límite máximo de importe cubierto, que suele ser de 12 mensualidades y con una cifra máxima, que varía en función de la póliza y la prima. Asimismo, muchas pólizas de impago tienen franquicia, como ocurre en el sector del automóvil.

Otro aspecto que no debemos pasar por alto es que para el abono de avances por los impagos se exige que el arrendador haya iniciado acciones judiciales dentro de un tiempo determinado, normalmente dos o tres meses, desde el inicio de la misma. El resto, además, no se percibe hasta que se dicte sentencia firme.

También hay que saber que si antes de contratar el seguro ya teníamos problemas con este inquilino para cobrar las mensualidades, no nos concederán la póliza y si omitimos esta información y lo descubren no tendremos derecho a percibir ningún impago.

Existen, además, otros supuestos concretos en que muchas aseguradoras excluyen el derecho a recibir ningún abono, por lo que conviene entender bien la letra pequeña del condicionado. Y es aquí donde un profesional del sector como los corredores de CSA nos pueden ayudar; ya que, están acostumbrados a trabajar diariamente con las cláusulas de este tipo de pólizas y podrán resolver nuestras dudas.